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Que necesito para comprar un fusil de pesca submarina

 Ante todo paciencia porque esto cambia , hoy junio del 2016 la situación es la siguiente .

La ley  exige para poder pescar, una licencia de pesca sub y un seguro en vigor para la práctica de la pescasub ,

que puede variar dependiendo la la comunidad autónoma donde se solicite. Así hay comunidades que solo piden la responsabilidad civil, mientras que en la mayoría piden responsabilidad civil + accidentes del pescador.
La  guardia civil, al solicitar documentación al pesca-sub, le solicita licencia de pesca-sub y seguro en vigor.

¿Qué hace falta para poder pescar? 

1. Mayor de 16 años para la práctica la pesca submarina.

2. Un Certificado Médico.

3 Necesitas un seguro de accidentes y responsabilidad civil.(dependiendo de la comunidad autónoma puede variar el tipo de seguro que te solicitan)

4. Necesitas una Licencia de Pesca, que podrás obtener, si cumples los requisitos anteriores, en cualquier delegación de la comunidad Autónoma donde lo solicites .  No confundas esta licencia de pesca, con  la licencia  federativa. Son dos cosas distintas.

La licencia de pesca tiene carácter personal , y para que sea válida, debe ir acompañada por otro documento que identifique a su poseedor (DNI, pasaporte o carnet de conducir)

Pues  bien, la ley solo establece estos requisitos para poder ejercer la práctica de la pesca-sub.
Pero y la compra del fusil ????  Aquí empieza el lío .
Pondremos unos antecedentes :
Segun el Artº 2 º de la ley organica 1/1992  Real decreto 137/1993  del reglamento de armas, los fusiles de pesca submarina tienen consideracion categoria 7.

7.ª categoría:

1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

2. Las ballestas.

3. Las armas para lanzar cabos.

4. Las armas de sistema «Flobert».

5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

El Artº 54  punto  4  dice :

4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.

Aquí empieza los problemas , que es una tarjeta deportiva en vigor ?….. ¿como se consigna en los libros del vendedor,  un fusil de pesca si no tiene número de serie?

Y ahora que hacemos si no tenemos tarjeta deportiva?

Si tú vas a una tienda con tu licencia de pesca y tú seguro, ( Que si te acredita para pescar ), puede que no te venden el fusil si no presentas tu carnet de  federado, aunque la ley no obliga a estar federado , solo dice necesitas tarjeta deportiva y la asimilan a la federación.
 Existen otros deportes como la caza donde existe un permiso de armas y para comprar una arma te solicitan este permiso y punto, Artº 52 Rd 137/1993. El tema es que el fusil de pesca-sub está catalogado como una arma 7/5 y no está legislado ningún tipo de permiso de arma, y la ley llega tarde y fuera de juego ante la necesidad de establecer algún tipo de control para ese tipo de armas, y se limita a decir que se necesita las  tarjetas deportivas en vigor.
Pues bien, ahora aún y estar al corriente de todo lo que solicita la ley,  con tu licencia de pesca, tu seguro etc etc podremos tener problemas por no estar federado, puesto que cualquiera podrá reclamarte que poseas tú tarjetas deportivas en vigor en caso de cualquier problema,  no tanto por pescar , sino como poseedor de un fusil de pesca…..  Esperamos que en breve se solucione.
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