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Nuevas regulaciones para los patinetes eléctricos

La nueva normativa define los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

Repasamos a continuación cómo te afecta la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT):

Velocidad:

La velocidad máxima que puede alcanzar por ley un VMP, según recoge el BOE (Boletín Oficial del Estado) es de 6 a 25 km/h. Con ello se excluyen a los vehículos para personas con movilidad reducida.

Vías de circulación:
Los patinetes eléctricos pueden solo circular por ciudad y en carretera, cumpliendo las normas de circulación igual que el resto de vehículos. Los carriles bici también estan permitidos.

En cuanto a las vías de circulación prohibidas, estas son las aceras y zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran por poblaciones. Tampoco por túneles urbanos.

Normativa:
Los patinetes tienen que cumplir todas las normas de circulación como cualquier otro vehículo, con lo que los conductores de patinetes pueden estar sometidos a controles de alcoholemia y no pueden hacer uso de auriculares ni del teléfono móvil circulando.

Certificado:
Aunque no es necesario el permiso de circulación o de conducir, se necesitará un certificado de circulación para acreditar que los patinetes eléctricos cumplen con los requisitos técnicos estipulados por la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después de la publicación de la resolución y su aprobación.

Casco:
La nueva normativa para los patinetes no exige que sus conductores lleven un casco de protección, aunque es muy recomendable pues aumenta notablemente su seguridad.

 

Fuente https://www.companias-de-luz.com/nuevas-regulaciones-para-los-patinetes-electricos/

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