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Nueva ley de Bienestar Animal

La ley , prohibirá la tenencia de ciertos animales en las viviendas,

La ley , prohibirá la tenencia de ciertos animales en las viviendas,  Como por ejemplo por la dificultad para cuidarles, conductas agresivas, venenosas, que transmitan enfermedades o puedan afectar al ecosistema por su carácter invasivo

A fecha de hoy 02/2023 El debate de la ley está totalmente abierto, pero cuando el río suena, ley nueva.

La futura Ley de Bienestar Animal pretende garantizar la protección y el bienestar animal, eliminando al maltrato que sufren algunos animales.

Una de las Novedades de la ley, los propietarios, de perros, deberán de   contratar un  seguro de responsabilidad civil y que de cobertura los daños que pueda causar. Actualmente, en España es voluntario asegurar a una mascota. Con tres excepciones: en Madrid, en el País Vasco, y en todo el territorio nacional para los perros potencialmente peligrosos.

Todas las personas que quieran tener mascota deberán realizar un cursillo, mientras que aquellos que ya sean dueños de una, tendrán un plazo de dos años para hacerlo.

COSAS DE LA NUEVA LEY

Comercialización

 Con la nueva Ley, la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de mascotas será ilícita, teniendo un plazo de 12 meses para finalizar la venta de estos animales.

Algunos de los Animales prohibidos

  •  Conejos, ratones, hámsteres, chinchillas o cobayas.
  • Cotorras, agapornis o periquitos.
  • Tortugas.
  • Arañas.
  • Erizo.
  • Cerdo vietnamita.
  • Reptiles exóticos como son las serpientes, iguanas, lagartos, camaleones o geckos.

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 El tiempo que los animales podrán estar solos

Otra de las novedades de la ley es el límite de tiempo que los animales se podrán quedar solos.

  • Hasta tres días consecutivos a los animales de compañía.
  • Los perros el tiempo maximo es de  24 horas.

Esterilización 

  • Los gatos sin hogar: para el control de las colonias con origen en gatos abandonados. Se introduce el concepto de gato comunitario.
  • Los perros, gatos y hurones: obligatorio esterilizarlos .

Resumiendo

  • Esterilización de mascotas:
  • Identificación de animales de compañía: para crear un censo.
  • Obligatoriedad de supervisión: .
  • Prohibición de la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de mascotas:.
  • Regulación de la cría de animales: so
  • Sacrificio cero: 
  • Vacunación: será obligatorio
  • Al mismo tiempo, la ley deroga la lista de los perros más peligrosos y la sustituye por una evaluación de sociabilidad para los más grandes. 

¿QUÉ ANIMALES QUEDAN FUERA DE LA NUEVA LEY?

Uno de los puntos que ha generado más controversia, así como roces entre los socios de gobierno, es la decisión de dejar fuera de la ley varios grupos de animales, en particular los perros. El caso más conocido es el de los animales de caza, lo que incluye también a las aves de cetrería. Pero también los perros “de trabajo” estarán excluidos de la nueva ley en algunos puntos: por perros de trabajo se entienden los de pastoreo o cuida de ganado, los que forman parte de cuerpos de seguridad (perros policía y de rescate) y los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad.

Los animales de cualquier especie usados para experimentación en laboratorio también quedan fuera de la protección de la nueva ley, que solo menciona que “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo”, un punto criticado por las entidades animalistas porque puede ser interpretado de forma muy subjetiva.

En el caso de los animales no considerados mascotas, los casos más relevantes son los zoos y delfinarios, que deberán ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026; los circos con animales, que quedan prohibidos como ya sucedía en varias legislaciones autonómicas; y los llamados “festejos populares”, en cuyo caso la nueva ley excluye a los toros pero prohíbe las peleas de gallos.

¿QUÉ MULTAS SE PODRÁN IMPONER Y POR QUE RAZON?

Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres:

  1. leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros
  2. graves, entre 10.001 y 50.000 euros
  3. muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros

Infracciones leves:

  • Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
  • Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
  • Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
  • Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizadoDe no hacerlo, se considerará infracción leve.

Infracciones graves:

  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

Infracciones muy graves:

  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.

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