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Explicación de todas las Garantías Seguro Embarcaciones

Responsabilidad Civil Obligatoria    

El Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas fija los siguientes límites:  
Responsabilidad Civil por Daños Personales a Terceros: 120.202,42 Euros por víctima, con un límite de 240.404,84 Euros por siniestro.
Responsabilidad Civil por Daños materiales y pérdidas económicas: 96.162,84 Euros por siniestro.
 La obligación de indemnizar a un tercero de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas aprobado  mediante RD 607/1999, de 16 de abril por la responsabilidad civil extracontractual
Defensa JurÍdica Incluida en BÁsicas   Defensa JurÍdica y Fianzas Judiciales para defenderle de posibles reclamaciones 
 

Defensa Jurídica Incluida en Básicas 

Defensa Jurídica y Fianzas Judiciales para defenderle de posibles reclamaciones 

Interés asegurado
La constitución de las fianzas judiciales para responsabilidades civiles cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por esta póliza. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado y atenderá el pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por  los Abogados y Procuradores por él designados.

 

Ampliación Reclamación de daños y adelanto de indemnizaciones

Que cubre
1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero que resulte responsable ajeno a la familia y al contrato y de su Asegurador, el resarcimiento de
los daños y perjuicios que haya sufrido: 
a) en un accidente de navegación en el que haya estado involucrada la embarcación asegurada 
b) por la destrucción o deterioro de la embarcación asegurada, hallándose ésta en reposo, fuera del agua.

2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.

 

Ampliación capital de responsabilidad civil 

Garantía de suscripción OPCIONAL, permite aumentar los límites de Responsabilidad Civil  en : 300.000 o 600.000 € Mas

 

Asistencia – Reembolso de Gastos de Remolque en Mar.

El reembolso de los gastos incurridos por el Asegurado con ocasión del remolque de la embarcación hasta el puerto más próximo en caso de avería, accidente de mar o cualquier otro motivo debidamente justificado que tenga lugar en el transcurso de la navegación y le impida llegar a puerto utilizando los medios propios de la embarcación asegurada.

Funcionamiento del Reembolso de Gastos de Remolque en el mar

Para remolques efectuados por Salvamento Marítimo el  Importe de la factura.
Para remolques no efectuados por Salvamento Marítimo con máximo  de. 3.000,00

 

Remoción de restos de Embarcaciones

Límite máximo de indemnización por siniestro  30.000,00 

A) Interés asegurado Los gastos resultantes de la remoción de restos de la embarcación asegurada siempre que dicha remoción haya sido dispuesta por la Autoridad competente. 
B) Suma asegurada Se establece como límite máximo de indemnización por siniestro la cantidad de 30.000,00 euros. 

Seguro de Accidentes para los Ocupantes de Embarcaciones

Opción Optima

Muerte e Invalidez  12.000  Invalidez   Gastos Sanitarios 1.200 € 

Las consecuencias directas de los accidentes que los Asegurados pudiesen sufrir durante la navegación, incluso durante la práctica del esquí, así como en el acto de embarcar o desembarcar de la embarcación asegurada.  A los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de Asegurados, las personas que usen la embarcación, incluido el patrón o piloto de la misma, y los esquiadores que pueda arrastrar.

Navegación Autorizada.

Aguas interiores UE, Suiza y Andorra, Mar Mediterráneo y fuera de éste, hasta 200 millas del litoral español o portugués, del francés hasta la altura de Calais, así como las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias.
 

RIESGOS EXCLUIDOS

Se entiende por riesgo excluido aquél que en ningún caso deberán ser contratados y por tanto  no podremos emitir póliza 
– Embarcaciones que se dediquen a vivienda permanente.
– Embarcaciones dedicadas a bares, restaurantes u otras actividades hosteleras.

 

MEDIDAS DE EQUIVALENCIA Náutica

Pie. Unidad de longitud comúnmente utilizada en el sector náutico. Su equivalencia es:
1 pie = 0,3048 metros
Milla Marina. Unidad de longitud utilizada en el mundo marítimo para medida de distancias entre dos puntos.
Su equivalencia es:
1 milla = 1.852 metros = 1,852 kilómetros
Nudo. Unidad anglosajona utilizada para la medida de la velocidad de una embarcación. Su equivalencia es:
1 nudo = 1 milla marina/hora = 1,852 kilómetros/hora
Potencia. Dependiendo del país de procedencia de los motores la potencia puede expresarse en distintas
unidades CV – HP – KW. Sus equivalencias son:
CV = 0,9864 HP. = 0,7360 KW.
1 HP = 1,0137 CV. = 0,7460 KW.
1 KW = 1,3580 CV = 1,3404 HP.
 
 
 

 

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