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¿ES OBLIGATORIO MATRICULAR TODAS LAS EMBARCACIONES?

Exentas de Obligatoriedad, o tiene una normativa específica

  • las embarcaciones históricas y tradicionales. De momento no existe regulación expresa con lo cual se le aplica le régimen ordinario
  • las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición. Estas embarcaciones normalmente se registran en la FEV.
  • los artefactos flotantes o de playa. Tablas de windsurf, patinetes o canoas entrarían en esta categoría.

Tampoco es obligatorio matricular a las embarcaciones auxiliares , con eslora máxima de a 4 metros y potencia Max 8 kW / 10 HP,  uso exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal

Con el objeto de facilitar el registro, en ER 1435/ 2010 a establecido un régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

  1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE.
  2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

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Más INFO EN https://www.panoramanautico.com/quien-esta-obligado-a-matricular-abanderar-barcos/

Seguros para embarcaciones https://www.segurosescriba.com/seguros-para-embarcaciones

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