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Consejos para ir en barco

Consejos para Embarcaciones 

 Además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la náutica de recreo es habitual la contratación de un seguro de casco, que cubra las diferentes averías que pueda sufrir la embarcación. Me atrevería a decir que para cualquier armador es una opción más que aconsejable, ya que las reparaciones en las embarcaciones suelen ser caras y sin que sea lo normal, se van produciendo contingencias que conviene tener aseguradas.

 Pagar un seguro realmente no resulta muy oneroso si realmente se tiene una buena cobertura y es por ello que hay que estar bien “seguros” de lo que contratamos y para ello es imprescindible analizar la póliza o contrato en profundidad. Esta labor no resulta nada fácil, ya que estas suele ser largas, espesas y de difícil comprensión, sin embargo es absolutamente necesario su estudio.

 También, es aconsejable que comparemos las diferentes opciones, basándonos no solo en el precio, que es lo que se suele hacer, sino que en el clausulado. Aunque en una primera lectura pueda parecernos que las pólizas son todas prácticamente iguales, la verdad es que existen sustanciales diferencias si profundizamos en ellas. Hace poco, analizando las posibilidades de reclamar por siniestros similares en embarcaciones aseguradas por diferentes compañías, en concreto una avería en el motor debido a calentamiento por obstrucción de la toma de succión de agua de refrigeración, constate que en una póliza teníamos buenas opciones de tener éxito mientras que con la otra, las posibilidades perecían escasas. Seguramente era un punto que podría haber pasado desapercibido, sin embargo un buen experto, conocedor de la casuística puede darnos una mano a la hora de elegir.

 Hasta hace unos años, pocas reclamaciones a compañías de seguros se deban. Parece ser que casi todo estaba cubierto o que las aseguradoras tenían fondos para aceptar cualquier siniestro, situación que todo indica ha cambiado. Resulta entonces, mucho mas razonable saber bien lo que se contrata. En este articulo, intentaremos dar respuesta a algunos aspectos del contrato de seguro que entendemos sustanciales y que tenemos que mirar al contratar.

¿Que es un seguro para embarcaciones de recreo?

Es un contrato de seguros mediante el que la compañía se compromete al pago de unas indemnizaciones previo cobro de una prima.

¿Es obligatorio el seguro para embarcaciones de recreo?

Para navegar  es necesario contar con un seguro de responsabilidad civil de embarcaciones . Las coberturas mínimas de este vienen expresamente establecidas, exigiéndose también las mismas garantías a embarcaciones extranjeras. El seguro de daños, casco en términos náuticos, no es obligatorio, aunque entendemos que aconsejable.

¿Que cobertura nos da el seguro obligatorio de embarcaciones?

Se trata de un seguro de responsabilidad civil que protege a de los daños que podamos causar a terceros por el uso de la embarcación asegurada. No cubre los daños de nuestra embarcación sino los daños que causemos con ella. Es importante destacar que el seguro obligatorio solo cubre la responsabilidad civil cuando el barco esta en el agua, es decir, la cobertura se excluye cuando está en varadero (se puede incluir).

¿Se puede navegar sin el seguro obligatorio de embarcaciones ?

 
Puede ser objeto de sanción. Los puertos deportivos suelen exigirlo para permitir que una embarcación permanezca o entre en sus instalaciones. Si ocurre un siniestro y no se cuenta con el seguro, además de proceder la sanción, el armador y patrón son los responsables de suportar el daño, resultando la embarcación una garantía para el cobro. Finalmente, indicar que la prima del de un precio muy razonable, con lo cual es conveniente contratar garantías ampliadas.

 

¿Donde se debe acudir para contratar un Seguro para Barcos?

 

El seguro se puede contratar directamente con la compañía aseguradora, a través de un corredor o de un agente de seguros. Ahora no todas las compañías ofrecen seguros para embarcaciones de recreo y existen algunas que están especializadas en este producto como puede ser http://www.segurosescriba.com 

 

¿Que es la prima del seguro?

Es la cantidad que debemos pagar a la compañía para poder contar con la cobertura. 

 

¿Que pasa si no se paga la prima?

 

Cuando se trata de la primera, es imprescindible que esta se pague para tener cobertura. En las sucesivas, si no se paga en la fecha estipulada el seguro se suspende una vez pasado un mes. 

 

¿Que es la franquicia?

Es una cantidad que, producido el siniestro, corre a cargo del asegurado. Puede pactarse como una cantidad a tanto alzado o como un porcentaje de la suma asegurada.

La Intención es desincentivar que se reclame al seguro por pequeñas reparaciones.

 

¿Es obligatorio avisar a la compañía que ya no contrataremos mas el seguro?

Si, con dos meses de antelación. En el caso de que no lo hagamos, la compañía puede reclamarnos el pago de la prima y continuar con el seguro, siempre y cuando siga existiendo el riesgo. Lo cierto es que hasta la fecha, muchos asegurados sin comunicarlo al asegurador inicial, cambiaban de compañía sin tener ningún problema pero ahora me consta que algunas compañías se han puesto muy serie cuando de deja de pagar sin aviso. Es decir, reclaman el pago de la prima.

 

¿Como se regulan las obligaciones del asegurado y asegurador?

Los derechos y deberes de las partes se establecen en la correspondiente póliza o contrato de seguro. . Además de por el contrato, el seguro náutico se regula por el Código de Comercio, aplicándose la Ley del Contrato de Seguro de forma supletoria. Cabe también señalar que el seguro náutico se considera como un seguro marítimo, con lo cual se puede sostener que impera la autonomía de la voluntad de las partes, pudiendo someterse incluso al derecho extranjero. De hecho, esto sucede cuando se aplican cláusulas inglesas.

 

¿Que son la condiciones generales y particulares?

Las compañías de seguros tienen pólizas o contratos estándar, no negociadas individualmente, que se aplican a una generalidad de asegurados. Se trata de contratos de adhesión y que incluyen las llamadas condiciones generales del contrato. Por otra parte, existen unas condiciones particulares, en las que se establece lo pactos alcanzados expresamente por las partes, con indicación además de que parte de las condiciones generales se adoptan y cuales se excluyen. Por ejemplo, las condiciones generales no suelen cubrir averías que se produzcan cuando se participa en regatas o el yate se alquila, con lo cual, para incluir estas coberturas, se debe pactar en las condiciones particulares.

 

¿Cuanto nos pagarán en caso de perdida total de la embarcación?

La regulación del contrato de seguro prohíbe el enriquecimiento injusto. Ello significa que, ocurrido el siniestro, el asegurado no puede resultar beneficiado. Debido a ello, salvo pacto al contrario, tendrá derecho a recibir el valor venal de la embarcación, es decir, el que tenía la misma antes de que ocurriera el siniestro.

 

¿Que es perdida total constructiva?

Cuando se produce un siniestro en que el costo de su reparación es igual o superior a un porcentaje del valor real del barco, que se suele fijar en un 75%, se considera que existe una perdida total constructiva. Cuando se produce una perdida total constructiva, el asegurador debe indemnizar ala asegurado como si se tratara de una perdida total, es decir, con el valor venal o de reposición del barco, dependiendo de lo pactado.

 

¿Cuales son los siniestros concretamente asegurados por la mayoría de las pólizas de seguros náuticos?

Normalmente, las compañías aseguradoras garantizan los daños por hundimiento, naufragio, varada, embarrancada, toque de fondos, incendio, abordaje, choque o colisión. Es decir, siempre que el daño se produzca por una de estas circunstancias, la aseguradora debe indemnizar al asegurado.

 

¿Que averías no resultan cubiertas por la póliza?

Además de aquellas que se produzcan en circunstancias expresamente pactadas en la póliza, por ejemplo, cuando la embarcación este en regata, las que sean debido a desgaste o a dolo del asegurado. Se producen por desgaste las averías que se derivan del uso normal del elemento averiado. Tampoco se suele dar cobertura a los desperfectos derivados de vicios propios, osmosis o daños en la maquinaria, a no ser que estos sean consecuencia de un riesgo asegurado. Existe dolo cuando el siniestro se produce de forma deliberada. La negligencia del asegurado no es causa para que la aseguradora no indemnice.

 

¿Se suele garantizar el robo de elementos de la embarcación?
Normalmente, las pólizas de daños cubren el robo de elementos de la embarcación, como ser la auxiliar u otros equipos. Para ello es necesario entregar una lista con los accesorios que se tienen abordo. Sin embargo, no se cubren los casos de hurto. La diferencia entre robo y hurto es que el primero se produce cuando hay fuerza sobre las cosas. Por ejemplo, se rompe la cerradura para entrar a la embarcación o se intimida al propietario para sustraer un elemento. Si para llevarse un elemento del yate es necesario simplemente abrir el tambucho porque estaba sin llave, es un caso de hurto, no existiendo cobertura.

 

¿Como se debe actuar en caso de siniestro?

En el momento en que se produce un siniestro , debemos dar de inmediato el parte a la compañía. 

 

¿Que se debe indicar en el parte de siniestros?

En principio, las circunstancias en que se produjo el siniestro y una descripción de las averías producidas hasta donde sepamos, así como el presupuesto de la reparación. También, cuando han participado terceros del siniestro se debe consignar sus datos de identificación. El parte es muy importante ya que las circunstancias del siniestro son las que determinan si existe o no cobertura.

 

¿Cual será la actuación de la compañía una vez recibido el parte de siniestros?

La compañía podrá asumir la obligación de indemnizar o rechazar el siniestro. Es decir, indicar que no es objeto de cobertura. Si la compañía indica que el daño no esta cubierto por la póliza lo único que nos queda es emprender una reclamación judicial. Si el siniestro esta cubierto, procederá iniciar los tramites para evaluar la cuantía de la indemnización.

 

¿Qué sucede si existen discrepancias respecto de la cuantía indemnizable?
Si la compañía no acepta el presupuesto que para la reparación le facilite el asegurado, las partes nombraran peritos para que evalúen el costo de la reparación. Si los peritos no llegan a un acuerdo, se nombrará a un tercero para que dirima el conflicto. En cualquiera de los casos, las partes pueden acudir a la vía judicial para resolver el conflicto.

 

¿Qué es el seguro de defensa jurídica?
Para los casos que surjan conflictos con relación a la embarcación asegurada, es posible contratar un seguro de defensa jurídica. Este seguro permite al asegurado la libre elección de abogado y procurador que defienda sus intereses, inclusive contra la compañía aseguradora.

 

¿Qué es el seguro de accidentes?
Mediante leste seguro, el armador resultaría indemne respecto de cualquier daño por accidente que tuviera una persona abordo. Las compañías que aseguran embarcaciones de recreo ofrecen esta cobertura en sus pólizas estándar para las personas que embarcan sin mediar pago. 

 

¿Deben las embarcaciones de alquiler contratar un seguro especial?
La normativa exige que se contrate para las embarcaciones de chárter un seguro con las mismas coberturas que el regulado para viajeros. En nuestra opinión, debido a las escuetas garantías que establece este seguro, es recomendable que se contrate un seguro de accidentes especial para personas que embarcan mediando pago.

 

Debe de contratar un seguro obligatorio de embarcaciones de recreo

El seguro de embarcaciones de recreo se ha creado para que disfrutes del mar , sin ninguno de los numerosos riesgos que conlleva y sin tirar por la borda unas vacaciones fantásticas o un fin de semana espléndido . Porque con nuestro seguro también cubrimos , además de los riesgos imprevisibles del mar, los que se pueden convertir en un puerto o incluso cuando tu embarcación se encuentra en tierra firme , con la posibilidad de ampliar la cobertura a sus ocupantes . A partir de la base del seguro obligatorio , indispensable para salir al mar (todas las embarcaciones propulsadas por motor y , en general, todas las que tengan una eslora superior a 6 metros ) , podrás modelar las coberturas del seguro por en tu embarcación con las garantías que te :

Responsabilidad civil obligatoria

En las condiciones y los límites que establece el Reglamento del seguro de responsabilidad civil obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (RD 607/1999 ) .
Responsabilidad civil voluntaria

Adaptación de los límites económicos de la cobertura a tus necesidades .
Además , amplía el ámbito de cobertura durante la estancia de la embarcación a tierra y su transporte por carretera.
daños propios

Pérdidas o daños directos que puede sufrir tu embarcación durante la navegación :
Naufragio, varada , embarrancada , abordaje , choque o colisión con objetos fijos o flotantes , incendio o explosión y otros riesgos del mar.
Ampliación de las coberturas :
Embarcación a tierra .
Transporte por carretera, carga y descarga .
Maniobras de entrada y salida del agua .
Actos vandálicos o malintencionados .
Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario .
Modalidades : limitada a la pérdida total o ampliada para todas las averías particulares ( daños parciales ) . La suma asegurada se adapta al valor real de mercado de tu embarcación en el momento de contratar el seguro .
robo

Sustracción ilegítima de la embarcación asegurada entera , de sus motores o accesorios de navegación , incluyendo daños por tentativa .
Ampliación de la cobertura a motores fueraborda y embarcación auxiliar .
gastos

Incurridos para salvar la embarcación asegurada de su destrucción o desaparición .
Remolque de asistencia marítima .
Remoción de restos impuesta por la Autoridad .
Daños al continente y contenido

Cobertura a primer riesgo de los daños materiales sufridos por los equipos y los objetos personales de los ocupantes , a consecuencia directa de pérdida total , avería particular o robo subsiguientes al de la embarcación de recreo .
defensa jurídica

Defensa penal y fianzas
Reclamación a terceros
Asistencia jurídica telefónica
accidentes personales

Garantiza , a título gratuito , a todos los ocupantes de la embarcación , indemnizaciones en caso de muerte o invalidez permanente y los gastos de curación , debido a accidente ocurrido a bordo , subiendo o bajando de la embarcación asegurada .
asistencia embarcaciones

Transporte terrestre o asistencia tecnicomecànica .
Búsqueda y envío de piezas de recambio.
Alojamiento en espera , retorno de ocupantes y traslado para recoger la embarcación reparada .
Repatriación sanitaria de heridos y enfermos , retorno anticipado por fallecimiento de familiar , apoyo en caso de robo o pérdida de equipajes , adelanto de fondos .

EN CASO DE ABORDAJE
No confíe nunca en el seguro de los demás . Un buen número de embarcaciones siguen navegando sin seguro o con coberturas deficitarias . Existe , además, un elevado porcentaje de embarcaciones que al navegar bajo bandera extranjera dificultan la reclamación de los daños . cerrar
DAÑOS ENTRE DOS embarcaciones amarradas
De no existir manipulación o gobierno de alguna de las embarcaciones , la sección 3 ª Art.827 del Código de Comercio establece que si el abordaje fuese imputable a ambas embarcaciones , cada una de ellas se hará cargo de sus propios daños . Esto pone de manifiesto la necesidad de cubrir los propios daños sin confiar en el seguro de los demás . cerrar
PÓLIZAS ” A TERCEROS “
Si se ha decidido a contratar una póliza a terceros , revise que la garantía de Responsabilidad Civil no otorgue cobertura únicamente a las contingencias recogidas en el Real Decreto 607/1999 . Exija que su póliza tenga ampliada esta garantía dando cobertura a su embarcación en cualquier otra situación .
Su póliza debe incluir la garantía de reclamación de daños , para que en caso de ser usted el perjudicado , la Compañía pueda reclamar e identificar al contrario . Actualmente hay productos que incorporan la garantía de remolque y / o gastos de salvamento hasta un máximo establecido. No todos los contratos son iguales . Es importante contar con un buen asesoramiento a la hora de contratar la póliza de seguro , ya que de esta manera conseguirá una mayor tranquilidad con una prima de seguro muy ajustada . cerrar

PÓLIZAS CON DAÑOS PROPIOS ” A TODO RIESGO “
Debe tener en cuenta que contratar una póliza de seguro con las máximas coberturas , le garantizará el recobro de los daños que sufra su embarcación en caso de siniestro . Por ello debería contar con un asesoramiento especializado en el momento de decidir el alcance del seguro teniendo en cuenta los riesgos a los que puede ser más propenso según su caso
EL VALOR ASEGURADO
No contrate su póliza mediante una aseguradora que le obligue a declarar el valor de nuevo , es obvio que no está especializada en náutica . Escoja siempre aquella compañía que le permita asegurar el valor real del buque y recuerde que declarar correctamente el valor evitará reglas proporcionales en la liquidación de futuros siniestros
DEPRECIACIONES EN LA LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
Su póliza de seguro le debe garantizar que en caso de siniestro parcial , éste sea liquidado sin depreciaciones por uso ni deducciones por envejecimiento . Aunque su embarcación no sea nueva , la reparación de un siniestro parcial debe liquidarse por el importe que exija la reparación o reposición de los elementos afectados
DAÑOS PROPIOS CUANDO LA EMBARCACIÓN OCUPA UNA PLAZA DE SEC
Revisando las condiciones generales de algunos productos del mercado, hemos detectado que cuando la embarcación está en seco algunas aseguradoras sólo cubren los siniestros de incendio y robo . Habitualmente estas aseguradoras ofrecen el seguro a todo riesgo a un precio un poco más bajo que el resto del mercado , a pesar de ello la exposición al riesgo es muy elevada y debe ser considerada en el momento de suscribir el contrato .
Los desplazamientos de las embarcaciones conllevan un aumento del riesgo y por ello es recomendable comprobar que su póliza le da una amplia cobertura en caso de daños propios durante el movimiento de ” travel lift ” y su estancia en seco
DAÑOS A LA EMBARCACIÓN DURANTE LA PARTICIPACIÓN EN REGATAS
La extensión de garantía para dar cobertura de daños propios a la embarcación durante la participación en regatas conlleva una sobreprima . Si participa en alguna competición de este tipo , aunque sólo sea de carácter social , le conviene asegurarse de que le son mantenidas las coberturas que constan al condicionado del contrato .
Algunas aseguradoras hacen esta ampliación atendiendo sólo la garantía de responsabilidad civil, y manteniendo la exclusión en caso de daños propios sufridos durante la prueba
REMOLQUE Y / O SALVAMENTO
La necesidad de solicitar un servicio de remolque y / o salvamento se puede traducir en una elevada factura . En caso de salvamento , el premio exigido puede llegar hasta el 75% del valor de la embarcación .
No contrate su póliza de daños propios sin que ésta incluya la garantía de remolque y / o gastos de salvamento al 100% y con el límite del propio valor asegurado .
En cualquier caso , recuerde que ante cualquier situación de emergencia durante la navegación debe contactar mediante el canal 9 de la emisora ​​VHF o bien el canal 16 de seguridad , así como por teléfono al 900 202 202 de la Sociedad Estatal de Salvamento y seguridad Marítima

 

..una pequeña embarcación?

Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro, para embarcaciones de reducidas dimensiones suele ser suficiente el título de Patrón de Navegación Básica o la Autorización Federativa.

El cuadro siguiente orienta sobre las atribuciones de las titulaciones en función de las dimensiones de la embarcación y las distancias de navegación a la costa reglamentarias:

Autorización Federativa: Las federaciones náutico-deportivas de vela y motonáutica podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 KW, válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.
Patrón de Navegación Básica (PNB): Menos de ocho metros de eslora si son de vela, y 7,5 metros si son de motor, a menos de cinco millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.
…un velero?

Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro. En todo caso, para manejar un velero es necesario realizar prácticas de vela.

…un yate?

Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro, para embarcaciones de reducidas dimensiones suele ser suficiente el título de Patrón de Navegación Básica o la Autorización Federativa.

El cuadro siguiente orienta sobre las atribuciones de las titulaciones en función de las dimensiones de la embarcación y las distancias de navegación a la costa reglamentarias:

Autorización Federativa: Las federaciones náutico-deportivas de vela y motonáutica podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 KW, válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.
Patrón de Navegación Básica (PNB): Menos de ocho metros de eslora si son de vela, y 7,5 metros si son de motor, a menos de cinco millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.

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