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Que son mejores las clausulas Españolas o Inglesas para el seguro de embarcaciones

Diferencias entre Clausulas inglesas o Españolas en seguros para embarcaciones

Se ha escrito mucho sobre este tema y se han dado opiniones a favor y en contra ….   pues bien aquí intentaremos dejar otra opinión para esclarecer, o no…  un poco mas este tema tan apasionante.

En el mercado, es común encontrar aseguradoras que permiten aplicar las cláusulas españolas o las inglesas en las pólizas. Pero, ¿cuándo es más conveniente unas u otras? ..

Asegurar su embarcación es muy serio, por lo que aconsejamos estudiar a fondo las cláusulas inglesas y las españolas que son específicas de cada entidad aseguradora y en las cuales existen muchas diferencias de cobertura.

Es importante decir que NO existen las clausulas Españolas les llamamos así a las pólizas de seguros que se hacen en España. Sería como decir que los seguros de coche que se hacen en España son a clausulas Españolas y luego no hay ni un solo seguro igual.

Actualmente todas las compañías ofrecen las cláusulas inglesas y españolas. Pero hay que aclarar que las españolas son más actuales porque el clausurado inglés no se modifica desde 1985 y las cláusulas españolas tuvieron la última modificación en julio del 2014.

Las clausulas inglesas fueron redactadas por el Institute Yacht Clauses de Londres y establecia asi un marco igual para todos los que contrataban las mencionadas clausulas en los seguros para embarcaciones. En la actualidad contratar las clausulas inglesas no te garantiza contratar las clausulas originales de las Yacht Clauses para embarcaciones, puesto que muchas entidades que trabajan en España les ponen limitaciones o ampliaciones. Cláusulas inglesas se refieren únicamente a las coberturas de daños y de responsabilidad civil para embarcaciones, pero es muy frecuente que en los contratos disponibles en el mercado se añadan coberturas como la asistencia en viaje o los accidentes personales, que nos son propias de las cláusulas inglesas.

Las diferencias más destacables son:

La  conveniencia de unas u otras se determinará dependiendo del uso de la embarcación y de la navegación que se vaya a realizar. No es lo mismo una embarcación de 5 metros con un clausurado inglés que una embarcación de 20 metros, que está fondeada en una boya y en caso de robo, estaría cubierta con las cláusulas inglesas, pero no con las españolas”.

  1. Las Clausulas Inglesas para embarcaciones te permiten pactar el valor de la embarcación mientras que las españolas te valoraran la embarcación a valor Venal ( el valor de la embarcación  inmediatamente anterior al siniestro), con posibilidad de valorar a nuevo o mercado los primeros años según entidad aseguradora.
  2. En las inglesas, hay que prestar atención a la cláusula 5.1 que excluye las lanchas con velocidad superior a 17 nudos, que se puede ampliar  a través de la cláusula 19 donde las coberturas de las lanchas rápidas quedan limitadas.
  3. En las calusulas Inglesas debería de funcionar el  sistema ingles, un sistema all-risk queda todo incluido si no se excluye explícitamente. En las españolas suele ser al revés, queda incluido lo que se indica de  cada cobertura, aparte de las exclusiones generales. Inglesas están sujetas a la ley y prácticas inglesas.
  4. En las clausulas Inglesas para seguros de embarcaciones no hace referencia a el patrón de la embarcación, solo hace una mención  al contratar la clausula 19 donde nos indica  que debe de ser persona competente para controlar el buque.
  5. En las clausulas inglesas si incluimos las embarcaciones de mas d e17 nudos añade las clausulas 19 que representan una serie de exclusiones que la mayoría de españolas cubre ( repito pueden variar estas clausulas e incluir esos daños en las inglesas o excluirlas de algunas españolas)
  6. 1.Es requisito de este seguro que cuando el buque interesado esté navegando, el asegurado citado en la póliza u otra(s) persona(s) competentes se hallen a bordo y controlando el buque.
    19.2.No se admitirá reclamación con respecto a pérdida o daño al buque o responsabilidad frente a terceras personas o cualquier servicio de salvamento.
    19.2.1.causados o derivados de embarrancadas del buque, hundimiento, anegación o rotura de amarras, mientras esté atracado o fondeado desatendido en una playa o costa desabrigada
    19.2.2.surgidos mientras el buque esté participando en regatas o competiciones de velocidad, o en cualquier prueba similar.
    19.3.No se admitirá reclamación con respecto al timón, riostra, eje o hélice
  7. 3.2.por cualquier pérdida o daño causado por temporal, agua o contacto que no sea con otro buque, muelle o malecón, pero esta cláusula
    19.3.2. no excluirá el daño causado por el buque al inundarse como resultado de temporal.
    19.4.Si el buque está equipado con máquina intra-borda, este seguro no responderá de ninguna reclamación causada o derivada de fuego o explosión, a menos que el buque este equipado en la sala de máquinas o en el espacio de motores, y zona de tanques y cocina, de un sistema automático de extinción de incendios, maniobrado o teniendo controles en el puesto de gobierno, debidamente instalado y mantenido en eficiente estado de servicio

Algunas Exclusiones de las condiciones Inglesas

mientras estén a bordo del buque porteador o paralizados en tierra

velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a consecuencia de daños a las perchas a las cuales van envergadas, o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua

velas, mástiles, pertrechos, aparejos o jarcias participando el buque en  una regata, a menos que la pérdida o daño sea a causa de que el buque se haya hundido, embarrancado, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua

revestimiento y sus reparaciones, salvo que la pérdida o daño haya sido causado porque el buque haya embarrancado, se haya hundido, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) que no sea agua

Resumiendo 

Las clausulas Inglesas, casi siempre dependerá del ámbito de navegación y del tamaño o valor de la embarcación. Las cláusulas inglesas no se aplican a una embarcación pequeña,

Las clausulas Inglesas  normalmente se aplican en las embarcaciones de valor importante”.

Las cláusulas inglesas, esta pensada para grandes embarcaciones y rutas muy largas, como es la cobertura de  piratería.

Muchas de las coberturas en clausulas Inglesas, no están pensadas  para  embarcaciones de recreo, que normalmente se encontraran mejor cubiertas con cláusulas españolas

Estas clausulas Inglesas  tienen una serie de limitaciones que no encontramos en las españolas.

A titulo de ejemplo, al ser para uso privado, el chárter no se contempla. Para tener el chárter cubierto, se debe de incluir una cláusula específica.

Una  ventaja de las clausulas Inglesas, es en el robo,  las condiciones españolas lo cubren solo cuando existe la debida vigilancia dentro del puerto marítimo. Mientras que en las condiciones inglesas no limitan.

Si no tenemos en cuenta estos caso, nos atreveríamos asegurar que las cláusulas españolas son más completas que las inglesas, en la mayoría de casos 

Queremos insistir en señalar que como ya hemos comentado anteriormente contratar clausulas inglesas no te asegurar tener contratado unas clausulas inglesas puras. En el mercado se han añadido garantías , se han excluido garantías y se han modificado de tal forma que se hace imprescindible un análisis concienzudo da cada póliza.

En nuestra web http://www.segurosescriba.com/seguros-para-embarcaciones ofrecemos un tarificador de seguros para embarcaciones…

 

Institute Yacht Clauses (Cláusulas Inglesas)

https://www.segurosescriba.com/seguros-para-embarcaciones-cotizador

1. Buque

El término buque designa el casco, maquinaria, bote(s), aparejos y equipo, tal como normalmente serían vendidos con el buque si éste cambiase de propiedad.

 

2. En servicio y paralizado

2.1. El buque está cubierto con arreglo a las condiciones de este seguro:

2.1.1. Mientras esté en servicio en la mar, o en aguas interiores, o en puerto, muelles, puertos deportivos, en gradas, careneros, pontones, o sobre tierra o barro, o en un lugar de almacenaje en tierra, incluyendo izado o arrastre y botadura, con permiso para salir o navegar con o sin prácticos, efectuar viajes de prueba y asistir o remolcar buques o embarcaciones en peligro, o como sea costumbre o se precise de tal asistencia, ni aceptará servicios de salvamento o remolque bajo contrato previamente concertado por los armadores, capitanes, gerentes o fletadores.

2.1.2. En paralización, fuera de servicio activo, según lo dispuesto en la cláusula 4 siguiente, incluyendo izado o arrastre y botadura, mientras sea trasladado en astillero o puerto deportivo, desmantelamiento, armamento, reparación, o normal mantenimiento, o mientras que esté en reconocimiento, incluyendo también la entrada y salida de dique y períodos de inactividad a flote incidentales a la paralización; nunca fuera de los límites del puerto o lugar en el que el buque permanezca inactivo, excluyendo, salvo previo aviso a los aseguradores y prima adicional acordada y requerida, cualquier período en que el buque sea utilizado como vivienda flotante o sometido a grandes reparaciones o modificaciones de estructura.

2.2. No obstante lo previsto en la cláusula 2.1. anterior, los aparejos y equipos, incluyendo motores fueraborda, están cubiertos con arreglo a las condiciones de este seguro, mientras estén en lugar de almacenaje o siendo reparados en tierra.

3. Garantía sobre navegación y fletamento 

3.1.No se cubre la navegación fuera de los límites establecidos en el formulario de la póliza, pero si se da aviso previo a los aseguradores queda cubierto en los términos que se convengan.

3.2.Se garantiza que será utilizado exclusivamente para fines de recreo privado y no para alquiler ni gratificación, salvo que sea especialmente acordado con los aseguradores.

4. Garantía en paralización

Se garantiza que la paralización no en servicio activo es tal como figura en las condiciones de la póliza, o quedará cubierto a los términos que se concierten, siempre que se dé aviso a los aseguradores.

5. Garantía sobre velocidad

5.1. Se garantiza que la velocidad máxima de diseño del buque, o del buque principal en el caso de un buque con
bote(s), no excede de 17 nudos.

5.2. En el caso de que los aseguradores hayan convenido que se suprima esta garantía serán de aplicación las
condiciones de la cláusula 19 (“Para lanchas rápidas”), reseñada más adelante.

6. Continuación

Si el buque, al vencimiento de este seguro, se encontrara en la mar, o en peligro, o en puerto o lugar de refugio o
escala, continuará la cobertura, siempre que se dé aviso inmediato a los aseguradores, mediante prima a convenir,
hasta que se encuentre amarrado o fondeado con seguridad en su próximo puerto de escala.

7. Cesión

Ninguna cesión de este seguro ni ningún interés en el mismo o en cualquier suma que, con arreglo al mismo,
sea o deba ser pagada será vinculante para los aseguradores o reconocida por éstos, a menos que figure anexo a la póliza un aviso fechado de tal cesión o interés firmado por el asegurado, y por el cedente en caso de cesión subsiguiente y, que la póliza así endosada, se presente antes del pago de toda reclamación o extorno de prima.

8. Cambio de propiedad 

Esta cláusula 8 prevalecerá sobre cualquier otra estipulación en contrario, ya sea manuscrita, mecanografiada o impresa en este seguro.

8.1.Si el buque es vendido o transferido a un nuevo propietario, o cuando el buque sea propiedad de una compañía, si se produce un cambio en el control del interés(es) de la misma, entonces, a menos que los aseguradores acuerden por escrito la continuación del seguro, éste quedará cancelado desde el momento de dicha venta, transferencia o cambio, extornándose la prima por prorrateo neto diario calculado sobre la prima cargada mientras el buque estuvo en servicio o inactivo.

8.2.Sin embargo, si en el momento de la venta o transferencia el buque ha dejado su amarradero o se halla en la mar, la cancelación de la póliza será suspendida hasta la llegada a puerto o lugar de destino, si así lo requiere el asegurado.

9. Riesgos cubiertos

Sujeto siempre a las exclusiones de este seguro:

9.1. este seguro cubre la pérdida o daños del objeto asegurado causados por

9.1.1. riesgos del mar, ríos, lagos u otras aguas navegables,

9.1.2. incendio,

9.1.3. echazón,
9.1.4. piratería,

9.1.5. contacto con diques, equipos o instalaciones portuarias, medios de transporte terrestre, aeronaves u
objetos similares u objetos que caigan de ellos,

9.1.6. erupción volcánica, terremoto o rayo.

9.2.  Además, siempre que tal pérdida o avería, no sea consecuencia de falta de la debida diligencia del asegurado, armadores o gerentes, este seguro cubre:

9.2.1. pérdida o daños del objeto asegurado causados por

9.2.1.1. accidentes al cargar, descargar o trasladar pertrechos, aparejos, equipos, maquinaria o combustible,

9.2.1.2. explosiones,

9.2.1.3. actos maliciosos,

9.2.1.4. robo del buque entero o su bote(s), o motor(es) fueraborda siempre que estén debidamente fijados al buque o a su(s) bote(s) mediante un sistema antirrobo además de su anclaje normal, o el robo de la
maquinaria incluyendo motor(es) fueraborda, aparejos o equipo como consecuencia de haber sido
forzada la entrada del buque o del lugar de almacenaje o reparación;

9.2.2. pérdida o daños al objeto asegurado, con excepción del motor y sus conexiones (pero no el arbotante, eje o hélice), equipo eléctrico, baterías y conexiones causadas por

9.2.2.1. defectos latentes del casco o maquinaria, rotura del eje o estallido de caldera (excluyendo el coste y los gastos de reemplazar o reparar la parte defectuosa, el eje roto o la caldera estallada),

9.2.2.2. la negligencia de cualquier persona, excluyendo el coste de subsanar cualquier defecto que resulte bien por negligencia o por incumplimiento de contrato con respecto a cualquier trabajo de reparación o modificación que se lleve a cabo por cuenta del asegurado y/o los armadores, o con respecto al mantenimiento del buque.

9.3.  Este seguro cubre los gastos de inspeccionar los fondos después de una embarrancada, si se ha incurrido en ellos razonablemente con ese propósito, incluso si no se encuentran daños.

10. Exclusiones

No se admitirá ninguna reclamación con respecto a:

10.1. caída o desprendimiento del motor fueraborda del buque,

10.2. embarcación auxiliar que tenga una velocidad máxima de diseño superior a los 17 nudos, salvo que la citada embarcación esté especialmente cubierta por este seguro y también sujeta a las condiciones de la cláusula 19 (“Para lanchas rápidas”) que se reseña más adelante, o esté sobre el buque principal o paralizada en tierra.

10.3. embarcación auxiliar que no esté marcada permanentemente con el nombre del buque principal.

10.4. velas y fundas protectoras rasgadas por el viento o que se vuelen al ser largadas, a menos que sea consecuencia de daños a la arboladura a las que las velas estén envergadas o que se ocasionen porque el buque embarranque o que colisione o entre en contacto con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea el agua.

10.5. velas, mástiles, arboladura o aparejos fijos y jarcias de labor cuando el buque participe en regatas, a menos que la pérdida o daño sea causada porque el buque embarranque, se hunda, se incendie, colisione o  entre en contacto con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea el agua.

10.6. efectos personales.

10.7. provisiones consumibles, aparejos de pesca o amarras,

10.8. el embono o sus reparaciones, salvo que la pérdida o daño se haya producido porque el buque embarranque, se hunda, se incendie, colisione o  entre en contacto con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea el agua;
10.9. pérdida o gastos en que se incurra para subsanar un defecto de diseño o construcción, o cualquier coste o gasto en que se incurra con motivo de una mejora o alteración del diseño o construcción;

10.10. motor y sus conexiones (pero no el arbotante, eje o hélice), equipo eléctrico, baterías y sus conexiones, cuando la pérdida o daño sea consecuencia de mal tiempo, a menos que la pérdida o daños se haya producido por inmersión del buque, pero esta cláusula 10.10 no excluye de la pérdida o daños producidos por embarrancada del buque, colisión o contacto con cualquier otro buque, muelle o malecón.

11. Responsabilidad civil frente a terceros 

Esta cláusula se aplicará únicamente cuando se establezca una cantidad con este propósito en el formulario de la póliza.

11.1.Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por cualquier suma o sumas, por lo cual el asegurado es legalmente responsable de pagar y deberá pagar a razón de intereses en el buque asegurado, que se produzcan por accidentes ocurridos durante la vigencia de este seguro, con respecto a

11.1.1.daño o pérdida de cualquier otro buque o propiedad cualesquiera que sea,

11.1.2. pérdida de vida, daños personales o enfermedad, incluyendo los pagos hechos por salvar la vida, causados en o cerca del buque o cualquier otro buque,

11.1.3.cualquier intento o reflotamiento, remoción o destrucción de restos del buque asegurado o de su cargamento o cualquier abandono o fracaso en reflotar, remocionar o destruir los mismos.

 

12. Exceso y franquicia 

12.1.Ninguna reclamación surgida de un riesgo cubierto será pagadera bajo este seguro salvo que el conjunto de dichas reclamaciones originadas de cada uno de los accidentes u ocurrencias (incluidas las reclamaciones según las cláusulas 11, 14 y 15) exceda a la cantidad establecida para este fin en el formulario de la póliza, en cuyo caso se deducirá dicha suma. Esta cláusula 12.1. no se aplicará a una reclamación por pérdida total o por pérdida total constructiva del buque, o aunque existiesen reclamaciones asociadas bajo la cláusula 15, por hechos derivados del mismo accidente o evento.

12.2.Previo a la aplicación de la cláusula 12.1. anterior y como adición a la misma, se podrá hacer, a discreción de los aseguradores, deducciones de nuevo a viejo no excediendo de la tercera parte con respecto a pérdidas o daños a:

12.2.1.cubiertas protectoras, velas y aparejos móviles,

12.2.2.motores fueraborda, estén o no asegurados con valoración separada en este seguro.

13. Aviso de avería y presupuestos 

13.1.Deberá darse aviso inmediato a los aseguradores en el caso de un siniestro que pueda dar lugar a una reclamación bajo este seguro;  cualquier robo o daño malicioso también tendrá que ser inmediatamente denunciado a la policía.

13.2.Si ha resultado pérdida o daño, deberá darse aviso a los aseguradores antes del reconocimiento;  si el buque estuviese en el extranjero deberá avisar al agente del Lloyd’s más próximo, a fin de que pueda ser designado un perito que represente a los aseguradores, si así lo desean.

13.3.Los aseguradores tendrán derecho a decidir el puerto al que debe dirigirse el buque para entrar en dique o ser reparado (el coste adicional real del viaje que resulte del cumplimiento de los requerimientos de los aseguradores será abonado al asegurado) y tendrán derecho de veto respecto al lugar de reparación o a la empresa reparadora.

13.4.Los aseguradores también podrán solicitar o exigir que se soliciten presupuestos para la reparación del buque

14. Gastos de salvamento

Sujeto a cualquier estipulación hecha expresamente en este seguro, los gastos de salvamento en que se incurra para prevenir una pérdida consecuencia de un riesgo cubierto podrán recobrarse como si fueran una pérdida por estos riesgos.

15. Obligaciones del asegurado 

15.1.En caso de pérdida o avería es obligación del asegurado, de sus empleados y agentes, adoptar las medidas que puedan ser razonables al objeto de evitar o reducir una pérdida que sea recuperable bajo este seguro.

15.2.Sujeto a las estipulaciones que siguen y a la cláusula 12, los aseguradores contribuirán a sufragar los gastos debida y razonablemente incurridos por el asegurado, sus empleados o agentes por tales medidas. No son recuperables bajo esta cláusula 15, la avería gruesa, los gastos de salvamento, los gastos de defensa o reclamación por colisión y los gastos incurridos por el asegurado en impugnar la responsabilidad cubierta por la cláusula 11.2.

15.3.El asegurado prestará a los aseguradores toda la ayuda posible para obtener información y pruebas en el caso de que los aseguradores deseen seguir procedimiento, a su propio coste y en su propio beneficio, en nombre del asegurado para recobrar una compensación o garantizar una indemnización de terceras partes con respecto a cualquier cosa cubierta por este seguro.

15.4.Las medidas adoptadas por el asegurado o los aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el objeto asegurado, no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni prejuzgan en forma alguna los derechos de cada parte.

15.5.La cifra recuperable bajo esta cláusula 15 será adicional a las pérdidas de otra forma recuperables bajo este seguro, pero en ningún caso las cifras recuperables bajo la cláusula 15.2. excederán de la cantidad asegurada en este seguro con respecto al buque.

16. Reparaciones aplazadas 

16.1.El cálculo de la indemnización con respecto a reclamaciones por daños no reparados, se basará en la depreciación razonable del valor del mercado del buque en el momento de la terminación de este seguro que resultare de tales daños no reparados, pero sin que exceda los costes razonables de reparación.

16.2.En ningún caso serán responsables los aseguradores por daños no reparados si, posteriormente, ocurriera una pérdida total (independientemente de si se halla o no cubierta por este seguro) durante el período cubierto por este seguro o cualquier ampliación del mismo.

16.3. Los aseguradores tampoco serán responsables con respecto de daños no reparados que excedan del valor asegurado a la terminación de este seguro.

17. Pérdida total constructiva

17.1. Para determinar si el buque constituye pérdida total constructiva, el valor asegurado será tomado como valor del buque reparado y no serán tenidos en cuenta el valor del buque averiado o desguazado, ni de sus restos.
17.2. Ninguna reclamación por pérdida total constructiva, basada en el coste de recuperar y/o reparar el buque, será indemnizable, a menos que tal coste excediera del valor asegurado. Para tomar esta determinación, solo
deberá ser tenido en cuenta el coste relativo a un solo accidente o secuencia de daños derivados de un mismo
accidente.

 

18. Garantía de desembolsos

Queda convenido que no se asegurará suma alguna por póliza como prueba de interés (Policy Proof Interest), o interés total admitido (Full Interest Admitted) por cuenta del asegurado, acreedores hipotecarios o propietarios, sobre desembolsos, comisiones, beneficios u otros intereses o exceso o aumento del valor del casco o de la maquinaria cualquiera sea su descripción, a no ser que el valor asegurado del buque sobrepase las 50.000 libras esterlinas, en cuyo caso no ha de exceder del 10% del valor asegurado con respecto al buque tal como se establece en el condicionado de la póliza. Entendiéndose siempre que un incumplimiento de esta garantía no podrá ser utilizado por los aseguradores como defensa frente a la reclamación de un acreedor hipotecario que haya aceptado este seguro sin conocimiento de dicho incumplimiento.

19. Cláusula para lanchas rápidas

CUANDO SEA DE APLICACIÓN ESTA CLÁUSULA 19, LA MISMA PREVALECERÁ SOBRE CUALQUIER ESTIPULACIÓN CONTRADICTORIA A LAS CLÁUSULAS ANTERIORES.

19.1. Es condición esencial de este seguro que, cuando el buque asegurado esté navegando, el asegurado nombrado en el condicionado de la misma u otra persona(s) competente se encuentre a bordo y
gobernando la lancha.

19.2. No se admitirá ninguna reclamación con respecto a pérdida o averías de la lancha o responsabilidad frente a terceros o servicios de salvamento

19.2.1. producidos por o como consecuencia de embarrancada, hundimiento, anegación o estando al garete, habiéndose dejado la lancha amarrada o anclada sin vigilancia en una costa o playa descubierta,
19.2.2. que sobrevengan mientras la lancha esté participando en regatas, pruebas de velocidad o cualesquiera otras pruebas con ellas relacionadas.

19.3. No se admitirá ninguna reclamación con respecto al timón, arbotante, eje o hélice

19.3.1. bajo las cláusulas 9.2.2.1 y 9.2.2.2,

19.3.2. por cualquier pérdida o daños motivados por mal tiempo, agua o choque que no sea con otro buque, muelle o malecón, pero esta cláusula 19.3.2. no excluye las averías que sobrevengan por anegación de la lancha como consecuencia de mal tiempo.

19.4. Si la lancha está equipada con motor intraborda, no podrá exigirse ninguna responsabilidad por este seguro respecto a cualquier reclamación causada por o derivada de incendio o explosión, a no ser que el buque esté equipado en la sala de máquinas (o espacio de máquinas), depósito de combustible y cocina, con un sistema de extinción de incendios de funcionamiento automático o que disponga de controles en el puente de gobierno, adecuadamente instalados y mantenidos en situación de buen funcionamiento.

20. Cancelación y extornos de prima

Este seguro podrá ser cancelado por los aseguradores en cualquier momento siempre que se notifique al asegurado con 30 días de antelación o por mutuo acuerdo, mediante un extorno de prima neta a prorrata diaria, que se calculará sobre la prima cobrada por el periodo en activo y/o paralizado.

 

LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS TENDRAN CARÁCTER IMPERATIVO Y PREVALECERÁN SOBRE CUALQUIER OTRA ESTIPULACIÓN DEL PRESENTE SEGURO QUE LAS CONTRADIGA.

21. Exclusión de guerra

Este seguro no cubrirá, en ningún caso, pérdida, daño, responsabilidad o gastos causados por:
21.1. guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o movimiento civil originado por las mismas, o cualquier
acto hostil de parte o contra un poder beligerante;

21.2. captura, embargo, arresto, restricción o detención (baratería y piratería exceptuadas) y las consecuencias de
dichos actos o cualquier intento de los mismos;

21.3. minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.

22. Exclusión de huelgas y actos políticos

Este seguro no cubrirá, en ningún caso, pérdida, daño, responsabilidad o gastos

22.1. causados por huelguistas, obreros en situación de cierre patronal o personas que participen en disturbios
laborales, tumultos o conmociones civiles;

22.2. causados por terroristas o cualquier persona que actúe por motivos políticos.

23. Exclusión nuclear

En ningún caso estará cubierto por este seguro la pérdida, daños, responsabilidad o gastos que se deriven de
23.1. artefactos bélicos que empleen la fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia
radioactiva;
23.2. radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva procedente de un combustible nuclear o de residuos
nucleares procedentes de la combustión de un combustible nuclear;

23.3. las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras de naturaleza peligrosa de cualquier conjunto nuclear
explosivo o de cualquier componente nuclear del mismo.

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